DERECHO DE ADMISIÓN

NORMAS DE ACCESO Y PERMANENCIA

Se podrá  impedir el acceso de personas a las instalaciones del Parque Acuático y, en su caso, la permanencia en el mismo:

    1. Cuando el aforo establecido se haya completado con las personas usuarias que se encuentren en el interior del recinto delParque Acuático.
    2. Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.
    3. Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada.
    4. Cuando la persona que quiera acceder al establecimiento no re na las condiciones específicas de admisión establecidas en las normas de acceso o permanencia.
    5. Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de modo agresivo, provoque altercados o manifieste una conducta y actitud claramente contrarias a una convivencia y uso adecuado de las instalaciones.
    6. Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales salvo que, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
    7. Cuando las personas asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
    8. Cuando la persona que quiera acceder origine situaciones de peligro o molestias a otras personas que asistan o no reúna las condiciones de higiene mínimas. Especialmente, se impedirá el acceso o, en su caso, permanencia en el establecimiento, a las personas que estén consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o que muestren síntomas de haberlas consumido, y las que muestren signos o comportamientos evidentes de estar bajo los efectos de una intoxicación etílica, por estupefacientes o sustancia de análoga naturaleza.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ADMISIÓN
  1. No podrán acceder o permanecer en el recinto las personas cuya indumentaria pueda provocar una situación peligrosa en las atracciones puedan provocar una situación insalubre en las distintas atracciones o instalaciones de parque acuático.
  2. No podrán acceder o permanecer en el recinto las personas acompañadas de animales, a excepción de las personas acompañadas de perros guías.
  3. No podrán acceder o permanecer en el recinto las personas que lleven envases, recipientes o cualquier tipo de cristal.
  4. Las que incumplan la prohibición de fumar en el interior del recinto.
  5. No podrán permanecer en el recinto las que incumplan las normas específicas de uso de las atracciones o piscinas.
PERSONAS MENORES DE EDAD

Con respecto a las personas menores de edad, quedan establecidas una serie de limitaciones de acceso y permanencia en el recinto del parque acuático y las distintas atracciones y piscinas y, por lo tanto, queda prohibida:

  1. Los menores de 18 años no podrán ni introducir ni consumir alcohol dentro de las instalaciones.
  2. Los menores de 13 años no podrán acceder al parque acuático sin la supervisión de un adulto.
  3. Entre 4 y 18 años no pueden hacer uso de las instalaciones del barco pirata.
  4. Los menores de 12 años no pueden hacer uso de los dos toboganes instalados en la entrada al parque si no les acompaña un adulto a la hora de usar el tobogán.