DERECHO DE ADMISIÓN
NORMAS DE ACCESO Y PERMANENCIA
Se podrá impedir el acceso de personas a las instalaciones del Parque Acuático y, en su caso, la permanencia en el mismo:
- Cuando el aforo establecido se haya completado con las personas usuarias que se encuentren en el interior del recinto delParque Acuático.
- Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada.
- Cuando la persona que quiera acceder al establecimiento no re na las condiciones específicas de admisión establecidas en las normas de acceso o permanencia.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de modo agresivo, provoque altercados o manifieste una conducta y actitud claramente contrarias a una convivencia y uso adecuado de las instalaciones.
- Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales salvo que, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
- Cuando las personas asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
- Cuando la persona que quiera acceder origine situaciones de peligro o molestias a otras personas que asistan o no reúna las condiciones de higiene mínimas. Especialmente, se impedirá el acceso o, en su caso, permanencia en el establecimiento, a las personas que estén consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o que muestren síntomas de haberlas consumido, y las que muestren signos o comportamientos evidentes de estar bajo los efectos de una intoxicación etílica, por estupefacientes o sustancia de análoga naturaleza.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ADMISIÓN
- No podrán acceder o permanecer en el recinto las personas cuya indumentaria pueda provocar una situación peligrosa en las atracciones puedan provocar una situación insalubre en las distintas atracciones o instalaciones de parque acuático.
- No podrán acceder o permanecer en el recinto las personas acompañadas de animales, a excepción de las personas acompañadas de perros guías.
- No podrán acceder o permanecer en el recinto las personas que lleven envases, recipientes o cualquier tipo de cristal.
- Las que incumplan la prohibición de fumar en el interior del recinto.
- No podrán permanecer en el recinto las que incumplan las normas específicas de uso de las atracciones o piscinas.
PERSONAS MENORES DE EDAD
Con respecto a las personas menores de edad, quedan establecidas una serie de limitaciones de acceso y permanencia en el recinto del parque acuático y las distintas atracciones y piscinas y, por lo tanto, queda prohibida:
- Los menores de 18 años no podrán ni introducir ni consumir alcohol dentro de las instalaciones.
- Los menores de 13 años no podrán acceder al parque acuático sin la supervisión de un adulto.
- Entre 4 y 18 años no pueden hacer uso de las instalaciones del barco pirata.
- Los menores de 12 años no pueden hacer uso de los dos toboganes instalados en la entrada al parque si no les acompaña un adulto a la hora de usar el tobogán.